Estos meses circulan titulares sobre «cambios de la DGT» que afectarían a los nacidos entre 1956 y 1961. La realidad es más tranquila de lo que parece: no hay una norma nueva, sino el calendario de siempre aplicado a quienes cumplen 65 o 70 años este año. Te explicamos qué dice la norma y qué significa en la práctica.
Lo que de verdad cambia al cumplir 65 años
Hasta los 65, el permiso B se renueva cada diez años. A partir de esa edad, cada cinco. No es una novedad de 2026: es lo que establece el Reglamento General de Conductores desde hace años, y lo que le toca a quien va cumpliendo esa edad.
Lo que sí refleja la norma es una idea razonable: a partir de cierta edad conviene revisar la aptitud con más frecuencia, no porque la edad descalifique, sino porque algunas condiciones de salud aparecen o evolucionan con el tiempo.
Los plazos, en una tabla
| Tipo de permiso | Hasta los 65 años | A partir de los 65 |
|---|---|---|
| A, B y asimilados coche y moto |
10 años | 5 años |
| C y D camión y autobús |
5 años | 3 años |
Estos son los periodos máximos. Si en el reconocimiento se detecta alguna condición que lo justifique, la vigencia puede ser menor: un año, dos o tres, para poder revisar la evolución. No es una sanción, es un seguimiento.
La tasa a partir de los 70
Quien cumple 70 años queda exento de pagar la tasa de la DGT, que en 2026 son 24,58 €. Pero conviene no confundirse con lo que se lee por ahí: la exención es de la tasa, no del reconocimiento.
Es decir: el reconocimiento médico y psicotécnico sigue siendo obligatorio y hay que abonarlo en el centro autorizado. Lo que desaparece es el importe que va a la Administración.
No hay edad máxima para conducir
Esto es importante y conviene decirlo claro: la normativa no fija ninguna edad a la que haya que dejar de conducir. La decisión depende de la capacidad física, sensorial y cognitiva de cada persona, no de los años que tenga.
Solo deja de conducir quien no supera el reconocimiento, quien presenta limitaciones incompatibles con la seguridad vial o quien tiene el permiso retirado por resolución administrativa o judicial.
Qué conviene saber si te toca renovar
- Puedes renovar hasta tres meses antes de que caduque, y la nueva vigencia cuenta desde la fecha de caducidad, así que no pierdes tiempo.
- Conducir con el permiso caducado es una infracción que puede acarrear multa, aunque no implica pérdida de puntos.
- Trae los informes de tus especialistas si tienes alguna condición crónica o tomas medicación. Es lo que permite valorar tu caso con toda la información.
Preguntas frecuentes
¿Me van a quitar el carnet por tener 65 años?
No. Lo único que cambia es la frecuencia con la que hay que renovarlo: cada cinco años en lugar de cada diez.
¿Por qué me han dado el permiso por menos tiempo del que dice la tabla?
Porque la vigencia puede acortarse si hay alguna condición que convenga revisar antes. Suele volver al periodo ordinario cuando la situación se estabiliza.
Si tengo más de 70, ¿el reconocimiento también es gratis?
No. La exención es solo de la tasa de la DGT. El reconocimiento se abona en el centro.
¿Y si vivo en otra provincia?
Puedes renovar en cualquier centro de reconocimiento autorizado, con independencia de dónde estés empadronado.
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- A partir de 70 años, exento de la tasa de la DGT
Si tienes alguna enfermedad o tomas medicación habitual, puede interesarte también qué informes conviene traer al reconocimiento.
Información elaborada a partir del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009) y de la normativa vigente sobre tasas de la Dirección General de Tráfico. Los importes y periodos pueden variar; consulta tu caso concreto en el centro.